Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 43 Bis 1 Federal de México
Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 43 Bis 1.
Son facultades y obligaciones indelegables del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:I.Establecer las políticas generales de administración de la Cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;
II.Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;
III.Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;
IV.Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;
V.Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;
VI.Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;
VII.Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;
VIII.Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;
IX.Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.
El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;
X.Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;
XI.Aprobar los planes estratégicos de la Cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general, y
XII.Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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