Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 43 Bis 1
Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 43 Bis 1.
Son facultades y obligaciones indelegables del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:I.Establecer las políticas generales de administración de la Cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;
II.Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;
III.Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;
IV.Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;
V.Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;
VI.Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;
VII.Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;
VIII.Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;
IX.Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.
El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;
X.Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;
XI.Aprobar los planes estratégicos de la Cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general, y
XII.Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.
Artículo 43 Bis 1 Ley General de Sociedades Cooperativas
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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