Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 43 Bis 1 Federal de México
Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 43 Bis 1.
Son facultades y obligaciones indelegables del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:I.Establecer las políticas generales de administración de la Cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;
II.Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;
III.Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;
IV.Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;
V.Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;
VI.Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;
VII.Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;
VIII.Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;
IX.Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.
El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;
X.Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;
XI.Aprobar los planes estratégicos de la Cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general, y
XII.Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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